[entradilla]El tópico afirma que si trabajas por cuenta propia no puedes permitirte ponerte enfermo y cobrar baja como autónomo.[/entradilla]
Lo cierto es que legalmente las personas que trabajan dentro del régimen de autónomos también tienen derecho al cobro de un subsidio de baja. En el siguiente artículo te contamos por qué en la práctica la baja como autónomo suele ser muy limitada.
¿Puedo cobrar baja como autónomo?
En primer lugar, muchos trabajadores autónomos ven completamente paralizada su actividad laboral si cogen una baja. Por ejemplo, una persona que trabaja como decoradora desde su propia casa, si está enferma se ve obligada a cerrar temporalmente el negocio (con el consiguiente riesgo de pérdida de clientes), mientras que quien trabaja de forma asalariada en un estudio de decoración normalmente tiene quien cubra su labor durante la baja y su enfermedad no implica la paralización del negocio.
En segundo lugar, la cuantía de dinero que supone la baja para un autónomo suele ser muy limitada como veremos a continuación.
¿Cuánto cobro de baja como autónomo?
La cuantía del subsidio de baja del autónomo se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior al que se solicita la baja y oscila entre el 60 y 75% de dicha base en función del tipo de baja.
Si tu baja es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad consecuencia de tu desempeño laboral (enfermedad profesional) tendrás derecho a cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior a la solicitud de baja, siempre que hayas optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Esta cobertura es habitualmente opcional e incrementa la cuota de autónomos entre un 0,1% y un 8,50%. El cobro se contabiliza desde el día siguiente a la baja, que comienza a contabilizar en el momento en que es autorizada por un médico.
En el caso de enfermedad común o accidente no relacionado con el trabajo el cobro es del 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el cuarto día de baja hasta el día 20. A partir del día 20, si se mantiene la baja, se cobra el 75%.
En todos los casos la persona que trabaja de forma autónoma debe seguir pagando la cuota de autónomos mientras esté de baja.
¿Cuáles son los trámites que debo seguir para cobrar la baja como autónomo?
Las personas que trabajan en régimen de autónomos cuentan con 15 días desde la fecha de baja para notificar a la Seguridad Social su situación de baja y cómo queda su actividad, especificando en el impreso oficial quién va a responsabilizarse de la gestión del negocio o el temporal o definitivo cese de la actividad.
Mientras se mantenga la situación de baja, el trabajador autónomo debe presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. Si no se presenta dicha declaración en el plazo establecido será suspendido el pago de la prestación.
¿Puedo seguir cobrando la baja si tengo que cerrar mi negocio?
Si se produce el cese de actividad mientras el trabajador autónomo se encuentra de baja, puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. A partir de ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo que ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.
¿Me compensa tener un seguro de salud privado que me cubra en caso de baja?
La cuantía del subsidio de incapacidad temporal que cobras durante la baja depende de la base por la que cotizas habitualmente. La mayor parte de los autónomos cotizan por la base mínima de ahí que las prestaciones por incapacidad temporal sean limitadas. De ahí que a menudo compense complementarlas con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.
Por ejemplo, un trabajador que cotiza por la base mínima (919,80 euros) cobraría entre 551,88 euros y 689,85. Cantidad a la que deberá descontar la cuota de autónomos de pago obligatorio.
En internet dispones de herramientas que te permiten calcular fácilmente cuál es la cuota de autónomos que te corresponde.
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